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🏠 El propietario quiere recuperar la vivienda

Actualizado: julio 2026  ·  Base legal: Art. 9.3 LAU

En corto

Solo puede hacerlo antes de que pasen los primeros 5 años si se pactó expresamente en el contrato desde el principio, para él mismo o familiares de primer grado, con 2 meses de preaviso.

Qué es, en detalle

Sin este pacto expreso desde el inicio, el propietario NO puede recuperar la vivienda antes de la duración mínima solo porque cambien sus circunstancias. Si se pactó, transcurrido el primer año, puede recuperarla para destinarla a vivienda permanente propia, o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, comunicándolo al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

Casuística: 'mi propietario me dice que necesita el piso para su hijo, pero mi contrato no dice nada de eso, ¿tiene derecho?' — no, si el contrato no incluyó esta cláusula desde el principio, no puede recuperar la vivienda por esta vía antes de la duración mínima. 'Se cumplió el plazo del preaviso pero al final no se ha mudado nadie de la familia, ¿tengo derecho a algo?' — si la vivienda no se destina efectivamente al uso alegado en un plazo razonable (normalmente 3 meses), el inquilino puede optar por ser repuesto en el arrendamiento por un nuevo periodo (hasta completar los 5 años) o ser indemnizado.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

Revisar si la cláusula existe y es válida lo puedes hacer tú. Si hay sospecha de que la necesidad alegada era falsa, que un abogado valore la reclamación de reposición o indemnización.

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