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📝 Firmar por poder notarial: qué comprobar

Actualizado: junio 2026  ·  Base legal: Arts. 1259 y 1709 y ss. CC · Ley del Notariado

En corto

Si una parte no firma en persona, lo hace un apoderado con un poder notarial. Hay que comprobar que el poder es válido, vigente y cubre justo esa operación.

Qué es, en detalle

A veces quien firma no es el dueño sino un representante con poder notarial (por estar fuera, por una empresa, por enfermedad). El poder debe ser una escritura notarial que faculte expresamente para vender o comprar ESE inmueble —un poder genérico puede no bastar—, estar vigente (no revocado ni caducado) y, si es extranjero, llevar apostilla y traducción jurada. El notario lo verifica, pero conviene que tú también lo confirmes: una firma con un poder insuficiente o revocado puede invalidar la compraventa.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

La validez del poder la comprueba el notario, pero ante poderes extranjeros, de empresa o dudosos, que un abogado lo revise antes de la firma.

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