♿ Obras de accesibilidad: tu derecho sin pedir permiso
Si tienes discapacidad o eres mayor de 70 años, puedes adaptar la vivienda alquilada para tu accesibilidad sin necesitar el consentimiento del propietario — solo avisarlo antes.
Qué es, en detalle
A diferencia de las obras normales (que si modifican la configuración de la vivienda sí necesitan consentimiento del propietario, art. 23 LAU), el art. 24 LAU da un derecho reforzado: el inquilino, o quien conviva con él, con discapacidad o mayor de 70 años, puede realizar obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición sin pedir autorización — le basta con comunicarlo previamente por escrito al arrendador. Ojo: es un derecho para ADAPTAR la vivienda a esa necesidad concreta, no un cheque en blanco para cualquier reforma. Al terminar el contrato, si las obras no benefician a futuros inquilinos, el propietario puede exigir que la vivienda vuelva a su estado original.
Casuística: 'tengo una discapacidad motora y necesito ensanchar la puerta del baño y quitar un escalón de la entrada', ¿necesito que el propietario me dé permiso?' — no necesitas su autorización, pero sí debes comunicárselo por escrito antes de empezar las obras, explicando qué vas a hacer. 'Mi madre de 75 años vive conmigo y quiero instalar una barra de apoyo en la ducha', ¿me ampara este artículo aunque la titular del contrato sea yo, no ella?' — sí, el derecho se extiende a quien convive con el inquilino, no solo al titular del contrato. '¿Tengo que devolver la vivienda a su estado original al irme?' — depende de si la obra beneficia o no a un futuro inquilino cualquiera; una adaptación muy específica (por ejemplo, una rampa dentro de una habitación pequeña) puede tener que revertirse, mientras que ensanchar una puerta suele beneficiar a cualquiera y no.
Qué hacer
- Comunica la obra de accesibilidad por escrito al propietario antes de empezarla, aunque no necesites su permiso.
- Guarda presupuesto y facturas de la obra: te protegen si hay discusión al final del contrato.
- Aclara con el propietario, si puedes, qué pasará con la obra al terminar el alquiler.
- Limita la obra a lo estrictamente necesario para la adaptación: no es un derecho general de reforma.
Errores que se pagan caros
- Hacer una obra de accesibilidad sin comunicarlo por escrito, aunque no necesites autorización.
- Aprovechar el derecho del art. 24 para hacer reformas que no tienen relación real con la accesibilidad.
- No prever qué pasará con la obra al final del contrato, y llevarte una sorpresa con la fianza.
Comunicar la obra correctamente lo puedes hacer tú con esta guía. Si hay discusión sobre si debe revertirse al final del contrato, que un abogado valore el caso concreto.
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