🔀 Mismo término, distinto significado
Fianza, reserva, resolución, incluso 'contrato privado': varias palabras que ya conoces de comprar o vender significan algo distinto —a veces muy distinto— cuando hablamos de alquiler.
Qué es, en detalle
Uno de los mayores focos de confusión cuando alguien pasa de comprar/vender a alquilar (o al revés) es reutilizar la misma palabra pensando que funciona igual. No es así. Esta guía es un mapa rápido de los falsos amigos más frecuentes entre los dos mundos.
Qué hacer
- FIANZA: en compraventa no existe como tal (se habla de arras o señal); en alquiler es obligatoria por ley, 1 mes de renta en vivienda habitual, y se deposita en un organismo autonómico — no es negociable a la baja ni se puede sustituir libremente por otra cosa.
- RESERVA: en compraventa es un documento previo y ligero antes de las arras (a veces no se devuelve). En alquiler no existe una figura equivalente regulada; lo que hay es, simplemente, la firma del contrato — no hay un paso intermedio con nombre propio.
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: en compraventa, resolver unas arras o un contrato privado tiene efectos sobre la señal entregada (perderla o devolverla doblada, según el tipo). En alquiler, la resolución (art. 27 LAU) es la vía para terminar el contrato por incumplimiento —sobre todo impago— y puede acabar en un desahucio, un procedimiento judicial que no existe como tal en una compraventa fallida.
- DURACIÓN DEL CONTRATO: en compraventa no aplica —una vez que se firma la escritura, la operación termina—. En alquiler es la columna vertebral de la relación: prórrogas obligatorias, desistimiento, subrogaciones... nada de esto existe cuando compras una casa.
- CONTRATO PRIVADO: en compraventa, el contrato privado de compraventa ya obliga a comprar y vender, aunque no esté inscrito en notaría —es un paso hacia la escritura pública—. En alquiler, el contrato (privado, no hace falta notaría casi nunca) ES el documento definitivo: no hay una 'escritura de alquiler' posterior que lo sustituya.
- TANTEO Y RETRACTO: en compraventa se habla del tanteo de la Administración en VPO. En alquiler, el tanteo y retracto (art. 25 LAU) es el derecho del INQUILINO a comprar la vivienda antes que un tercero si el propietario decide venderla — un concepto distinto aunque comparta nombre.
- ARRENDAMIENTO/ARRAS: 'arras' es exclusivo de compraventa (art. 1454 CC); 'arrendamiento' es sinónimo de alquiler (LAU). Se confunden por sonar parecido, pero no tienen ninguna relación entre sí.
Errores que se pagan caros
- Dar por hecho que la fianza de un alquiler funciona como la señal de unas arras: son figuras y regímenes distintos.
- Buscar 'la reserva' o 'la escritura' de un alquiler cuando esas figuras no existen en este mundo con ese nombre.
- Confundir 'resolución del contrato' de un alquiler (con posible desahucio) con la resolución de unas arras (pérdida de la señal): las consecuencias no son comparables.
Detectar estos falsos amigos lo puedes hacer tú con esta guía. Si dudas de qué régimen aplica a tu situación concreta (por ejemplo, si tu 'reserva' de alquiler es en realidad ya un contrato vinculante), que un abogado te lo confirme antes de dar nada por hecho.
Compra y vende sin agencia — y sin comisión
KASITHA es un marketplace entre particulares con identidad verificada. Publica lo que buscas y deja que los propietarios te encuentren.
Empezar gratis