🌍 Comprar a un no residente: la retención del 3%
Si el vendedor no reside en España, tú como comprador debes retener el 3% del precio e ingresarlo a Hacienda. Si no lo haces, respondes tú.
Qué es, en detalle
Cuando compras a un vendedor no residente en España, la ley te obliga a retener el 3% del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211, a cuenta del impuesto del vendedor (IRNR). Es una garantía para el Estado de que el no residente paga lo que debe por la ganancia. Si no practicas la retención, el inmueble queda afecto al pago de ese impuesto y puedes acabar respondiendo tú. Por eso conviene gestionarlo bien en la firma.
Qué hacer
- Confirma si el vendedor reside o no en España (certificado de residencia).
- Retén el 3% del precio en el momento de la firma.
- Presenta e ingresa el modelo 211 en plazo.
- Guarda el justificante: el vendedor lo necesita para su IRNR.
Errores que se pagan caros
- No retener el 3%: el inmueble responde de la deuda y la asumes tú.
- Pasar el plazo del modelo 211 y acumular recargos.
La retención y el modelo 211 los gestiona una gestoría o el abogado de la operación; mejor no improvisarlo en notaría.
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