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🌍 Comprar a un no residente: la retención del 3%

Actualizado: junio 2026  ·  Base legal: Ley IRNR · modelo 211

En corto

Si el vendedor no reside en España, tú como comprador debes retener el 3% del precio e ingresarlo a Hacienda. Si no lo haces, respondes tú.

Qué es, en detalle

Cuando compras a un vendedor no residente en España, la ley te obliga a retener el 3% del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211, a cuenta del impuesto del vendedor (IRNR). Es una garantía para el Estado de que el no residente paga lo que debe por la ganancia. Si no practicas la retención, el inmueble queda afecto al pago de ese impuesto y puedes acabar respondiendo tú. Por eso conviene gestionarlo bien en la firma.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

La retención y el modelo 211 los gestiona una gestoría o el abogado de la operación; mejor no improvisarlo en notaría.

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