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🧾 Comunidad, IBI y suministros: quién paga qué

Actualizado: julio 2026  ·  Base legal: Art. 20 LAU

En corto

Por defecto, comunidad e IBI los paga el propietario. Solo se pueden pasar al inquilino si el contrato lo dice expresamente y con el importe anual desglosado.

Qué es, en detalle

La regla general es sencilla: los gastos generales del inmueble (cuota de comunidad, IBI) los paga quien es propietario, salvo que el contrato pacte por escrito repercutirlos al inquilino, indicando el importe ANUAL concreto en el momento de la firma. Sin ese pacto explícito y desglosado, no se pueden trasladar. Los suministros individuales (luz, agua, gas, internet) los paga normalmente quien los consume, es decir, el inquilino, cambiando la titularidad del contrato a su nombre al entrar.

Casuística: 'mi contrato dice que pago yo los gastos de comunidad, pero no pone cuánto, ¿es válido?' — la falta de importe desglosado es justo lo que exige la ley para que la repercusión sea válida; si no está, se puede discutir la cláusula. 'El propietario quiere subirme el IBI repercutido cada año igual que la renta, ¿puede?' — solo si el contrato lo pactó así expresamente, y siempre limitado al aumento real del recibo.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

Revisar la cláusula de gastos lo haces tú. Si hay una derrama grande sin aclarar quién la paga, que un abogado interprete el contrato antes de que llegue el recibo.

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