⚠️ Si no te pagan (o no puedes pagar) la renta
El impago es la causa nº1 de resolución del contrato. Antes de llegar a un desahucio hay pasos: requerimiento, posible enervación pagando toda la deuda, y el juicio verbal si no se resuelve.
Qué es, en detalle
Desde el lado del propietario: el impago de la renta es causa de resolución del contrato (art. 27 LAU). El camino habitual es requerir el pago (a menudo por burofax, para tener prueba), y si no se resuelve, iniciar el desahucio por falta de pago mediante juicio verbal, que además reclama las rentas debidas. Desde el lado del inquilino: existe la ENERVACIÓN, el derecho a paralizar el desahucio pagando toda la deuda (renta + costas ya causadas) antes de la vista — pero solo se puede usar una vez; si ya enervaste un desahucio anterior con este mismo contrato, no puedes volver a hacerlo.
Casuística: 'me he retrasado un mes por un problema puntual, ¿me pueden desahuciar ya?' — legalmente sí es causa de resolución, aunque muchos propietarios dan margen antes de judicializar; lo importante es comunicar la situación cuanto antes y, si puedes, pagar la deuda para enervar. 'El propietario no me ha enviado ningún burofax, solo me llamó, ¿es válido el requerimiento?' — el requerimiento no tiene que ser por burofax obligatoriamente, pero sin prueba escrita es más difícil de acreditar en un juicio; conviene siempre dejar constancia por escrito.
Qué hacer
- Si te retrasas, avisa al propietario cuanto antes y por escrito, aunque sea para pedir unos días.
- Si te llega un requerimiento, no lo ignores: valora pagar para enervar si puedes.
- Como propietario, deja siempre constancia escrita (burofax o email) de cada requerimiento.
- Guarda un histórico de pagos y comunicaciones: es la prueba en cualquier procedimiento.
Errores que se pagan caros
- Ignorar un requerimiento de pago pensando que 'no pasará nada'.
- Intentar enervar un desahucio por segunda vez con el mismo contrato, cuando la ley no lo permite.
- Como propietario, actuar por su cuenta (cambiar la cerradura, cortar suministros) sin acudir al juez: puede ser un delito de coacciones.
Comunicarte con la otra parte y entender tus opciones lo haces tú. Si el impago ya lleva semanas o hay riesgo de juicio, que un abogado lleve el procedimiento cuanto antes: los plazos procesales no esperan.
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