💍 Gananciales, separación de bienes y la firma del cónyuge
En gananciales la vivienda suele ser de los dos. Y para vender la vivienda habitual hace falta el consentimiento del cónyuge aunque no sea titular.
Qué es, en detalle
El régimen económico del matrimonio cambia quién tiene que firmar. En gananciales, lo comprado durante el matrimonio suele ser de ambos. Y aunque la vivienda habitual figure a nombre de uno solo, para venderla o hipotecarla se necesita el consentimiento del otro cónyuge (art. 1320 CC), para proteger el hogar familiar. En separación de bienes cada uno responde de lo suyo. Las parejas no casadas que compran juntas lo hacen en proindiviso y conviene firmar un pacto de convivencia que regule qué pasa si se separan.
Qué hacer
- Aclara el régimen económico del matrimonio antes de firmar.
- Si es la vivienda habitual, consigue el consentimiento del cónyuge no titular.
- Pareja de hecho: comprad en proindiviso y firmad un pacto de convivencia.
- Comprueba quién consta como titular en la nota simple.
Errores que se pagan caros
- Vender la vivienda habitual sin la firma del cónyuge: el contrato es anulable.
- Suponer que en separación de bienes nunca hace falta el otro: la vivienda habitual sí la protege.
En operaciones con régimen ganancial, vivienda habitual o parejas no casadas, un abogado evita que el contrato sea anulable.
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