🏦 Si el banco dice no (o tasa bajo): recupera tu señal
Una arras con condición de financiación bien escrita te devuelve la señal si no te dan la hipoteca. Mal escrita, la pierdes igual.
Qué es, en detalle
La condición de financiación es una condición suspensiva: el contrato no te obliga del todo hasta que el banco concede el préstamo. Para que funcione hay que objetivarla: importe o LTV mínimo, fecha límite, al menos dos entidades y acreditación por escrito de la denegación. Cuidado con el art. 1119 CC: si no pides la hipoteca en serio, la condición se tiene por cumplida y pierdes la señal. Y ojo a la tasación baja: aunque te concedan la hipoteca, el banco presta sobre el menor de precio y tasación, así que podrías necesitar más efectivo; eso lo cubre una cláusula de tasación mínima, no la de denegación.
Qué hacer
- Pacta un importe y una fecha concretos, no un "sujeto a financiación" a secas.
- Guarda por escrito las denegaciones de los bancos.
- Añade una cláusula de tasación mínima además de la de denegación.
- Pide la tasación cuanto antes para no quedarte sin margen.
Errores que se pagan caros
- Poner "sujeto a financiación" sin importe ni fecha: es vago e inejecutable.
- No cubrir el riesgo de tasación baja.
- Pedir más hipoteca de la que puedes asumir y luego reclamar la devolución.
La cláusula la genera KASITHA con la redacción correcta (incluye el art. 1119). Para una operación grande, que un abogado la revise antes de firmar.
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