👨👧 Menores o personas con discapacidad entre los titulares
Si entre los dueños o herederos hay un menor o una persona con medidas de apoyo, vender su parte suele exigir autorización judicial. Sin ella, la venta puede anularse.
Qué es, en detalle
Si entre los dueños o herederos hay un menor de edad o una persona con medidas de apoyo (lo que antes se llamaba «incapacitada»), para vender o disponer de su parte suele hacer falta autorización judicial (art. 166 CC para menores; art. 287 CC y la Ley 8/2021 para personas con apoyo). Aparece a menudo en herencias con hijos menores. Sin esa autorización, la venta puede ser anulable. El proceso lleva tiempo, así que conviene preverlo antes de poner fecha de notaría.
Qué hacer
- Comprueba si algún titular o heredero es menor o tiene medidas de apoyo.
- Prevé el tiempo de la autorización judicial antes de fijar la firma.
- Reúne la documentación de la herencia y de la tutela o curatela.
- No des señal sin confirmar que la venta podrá autorizarse.
Errores que se pagan caros
- Fijar fecha de notaría sin tener la autorización judicial.
- Dar por hecho que el tutor puede vender sin permiso del juez.
- Ignorar que la venta sin autorización puede anularse.
Estos casos son de abogado: la autorización judicial y la herencia con menores requieren procedimiento.
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