KASITHA Entrar

👨‍👧 Menores o personas con discapacidad entre los titulares

Actualizado: junio 2026  ·  Base legal: Arts. 166 y 287 CC · Ley 8/2021 (apoyo a personas con discapacidad)

En corto

Si entre los dueños o herederos hay un menor o una persona con medidas de apoyo, vender su parte suele exigir autorización judicial. Sin ella, la venta puede anularse.

Qué es, en detalle

Si entre los dueños o herederos hay un menor de edad o una persona con medidas de apoyo (lo que antes se llamaba «incapacitada»), para vender o disponer de su parte suele hacer falta autorización judicial (art. 166 CC para menores; art. 287 CC y la Ley 8/2021 para personas con apoyo). Aparece a menudo en herencias con hijos menores. Sin esa autorización, la venta puede ser anulable. El proceso lleva tiempo, así que conviene preverlo antes de poner fecha de notaría.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

Estos casos son de abogado: la autorización judicial y la herencia con menores requieren procedimiento.

Compra y vende sin agencia — y sin comisión

KASITHA es un marketplace entre particulares con identidad verificada. Publica lo que buscas y deja que los propietarios te encuentren.

Empezar gratis