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📅 Cuánto dura tu alquiler de verdad

Actualizado: julio 2026  ·  Base legal: Arts. 9 y 10 LAU

En corto

El contrato puede decir 1 año, pero la ley le da al inquilino el derecho a quedarse hasta 5 (7 si el propietario es una empresa). El propietario no puede echarle antes solo porque acabe el plazo pactado.

Qué es, en detalle

Es uno de los puntos que más confunde: firmar '1 año' NO significa que el inquilino tenga que irse al año. La LAU da una duración mínima obligatoria: si el inquilino quiere seguir, el contrato se prorroga año a año hasta llegar a 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica, un banco o un fondo). El propietario no puede negarse a esas prórrogas salvo por las causas tasadas de la ley (impago, necesidad pactada, etc.).

Casuística: '¿y si el propietario me dice al llegar al año que no renueva porque puso 1 año en el contrato?' — no puede, salvo excepción legal. '¿Y si somos los dos los que no queremos seguir?' — entonces sí, el contrato se extingue por mutuo acuerdo, sin problema. Pasada la duración mínima (5 o 7 años), entra la PRÓRROGA TÁCITA: el contrato sigue por años adicionales (hasta 3 más) salvo que alguna parte avise con la antelación del art. 10 que no quiere continuar.

Qué hacer

Errores que se pagan caros

Entender el plazo lo haces tú con esta guía. Si el propietario alega una causa de extinción que no te cuadra, que lo revise un abogado antes de hacer las maletas.

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